NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

El Real Decreto 164/2025 ha actualizado la normativa de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Su aplicación es obligatoria en todos los centros cuyo uso principal sea industrial (fábricas, talleres, almacenes, centros logísticos), introduciendo cambios significativos tanto en los requisitos constructivos como en la protección activa.

OBLIGACIONES

Entre las obligaciones más relevantes, destaca la necesidad de realizar un proyecto firmado por técnico competente que justifique el cumplimiento de la normativa. Además, todos los productos y sistemas instalados deben cumplir los requisitos de marcado CE y la normativa europea vigente. Para la puesta en servicio, es imprescindible presentar un certificado técnico de adecuación al proyecto, así como disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada.

INSPECCIONES CADA CINCO AÑOS

Las inspecciones periódicas a cargo de organismos de control independientes deben realizarse al menos cada cinco años, incluso en instalaciones existentes previas a la entrada en vigor del nuevo reglamento. Si se realizan obras que supongan ampliaciones, reformas con incremento de superficie o del nivel de riesgo, o bien cambios de actividad, será obligatorio adaptar esas áreas a las nuevas exigencias.

En cuanto a la protección activa, la normativa obliga a instalar equipos de detección y alarma automática, bocas de incendio equipadas (BIE), hidrantes, extintores y sistemas de rociadores automáticos en función de la superficie, uso y riesgo de cada sector. El nuevo marco refuerza la necesidad de señalización visible, programas de mantenimiento documentados y revisiones periódicas conforme a la familia de normas UNE 23580.

En protección pasiva, se establecen límites claros para la superficie máxima de los sectores de incendio y requisitos estrictos de resistencia al fuego para estructuras, muros, fachadas y cubiertas, así como condiciones de compartimentación en instalaciones mixtas o almacenes automáticos.

NORMATIVA ARMONIZADA

Además, se armoniza la normativa con el Código Técnico de la Edificación y la legislación sobre productos industriales, lo que implica una coordinación obligatoria entre las medidas adoptadas en inmuebles que incluyan zonas de uso no industrial (oficinas, comercios o aparcamientos).

Recuerde: el incumplimiento de la normativa puede acarrear paralización de la actividad, elevadas sanciones o la pérdida de coberturas ante un siniestro. Mantenga su documentación y su instalación al día, y asegúrese de que todo procedimiento, revisión y equipo instalado se ajusta a la norma.

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